XIX.2o.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
LITISPENDENCIA EN MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 312
Por imperativo de la
fracción III, del artículo 73, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, debe entenderse que la litispendencia en materia de amparo es formal y no material; de ahí, que resulta irrelevante el hecho de que en las demandas de amparo se pudieran haber planteado violaciones constitucionales diferentes, ya que ello no impide la configuración de la causal de improcedencia prevista en la fracción y precepto inicialmente citados, la cual sólo amerita la valoración de la identidad de los elementos formales: quejoso, acto reclamado y autoridad responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 253/95. Jorge Albino Román Barrera. 18 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.