XVII.1o.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACION PERSONAL A TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO. REQUISITOS DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 316
El llamamiento que se haga a terceros extraños al juicio seguido ante el juez natural, debe reunir los requisitos que para el emplazamiento señalan los artículos 119 y 120 del Código de Procedimientos Civiles del Estado aplicables en lo conducente, en atención a que, si bien es cierto tales preceptos no contemplan la notificación personal a dichos terceros, el llamamiento de éstos al juicio es con la finalidad de que los mismos deduzcan los derechos que a sus intereses convenga, de ahí que al citárseles, la correspondiente diligencia debe hacerse reuniendo los requisitos como si se tratara de un emplazamiento, pues de lo contrario sería clara la afectación de aquéllos al impedírseles tener noticia en debida forma de la existencia del aludido juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 317/95. Armando Alberto Reyes Ibarra. 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Amador Muñoz Torres.