I.5o.C.30 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARE CON FACTURA DE VENTA INSERTA. NATURALEZA JURIDICA DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 319
El hecho de que un pagaré contenga inserta la factura de la mercancía vendida, no significa que dicho documento no reúna los requisitos que dispone el artículo
170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, si en su texto se contiene la promesa unilateral de pagar incondicionalmente una suma de dinero, se indica el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, la época de éste, la fecha y lugar en que se suscribió el documento, y está firmado por el suscriptor o por la persona que firme a su ruego o en su nombre; por tanto, la circunstancia de que en el propio título de crédito se inserte la factura mencionada, que no es título ejecutivo, no tiene la virtud de transformar la deuda principal, ni el pagaré que es de naturaleza ejecutiva, en no ejecutiva; ya que de aceptarse lo anterior, se admitiría contra el orden jurídico de las cosas, que lo accesorio determine la naturaleza de lo principal, es decir, que la factura imprima su carácter y le imponga su propia naturaleza al pagaré que constituye la obligación principal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5755/95. Precisa Internacional, S.A. de C.V. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.