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VI.3o.18 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PAGARES. ES INNECESARIO ACOMPAÑARLOS A LA DEMANDA TRATANDOSE DE LA ACCION PREVISTA EN EL ARTICULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 319

Precedentes

Amparo directo 465/95. Banco Mexicano, S.A. antes Banco Mexicano Somex, S.A. 19 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.