VI.3o.18 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARES. ES INNECESARIO ACOMPAÑARLOS A LA DEMANDA TRATANDOSE DE LA ACCION PREVISTA EN EL ARTICULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 319
Si se ejercita la acción de incumplimiento de contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, presentando como documentos base de la acción el propio contrato de apertura y el certificado contable, es inconcuso que son precisamente estos documentos los que deben reunir los requisitos idóneos para acreditar el ejercicio de la acción intentada, de conformidad con el artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
; consecuentemente, los pagarés relacionados con tal contrato sólo son constancia de que el acreditado recibió las ministraciones derivadas del crédito que le fue otorgado, siendo por tanto, innecesario exhibirlos con la demanda para que la acción pueda prosperar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 465/95. Banco Mexicano, S.A. antes Banco Mexicano Somex, S.A. 19 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.