IV.1o.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PERSONALIDAD. EXAMEN DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 324
Tratándose del examen de la falta de personalidad, cabe señalar, que si bien es cierto que por constituir un presupuesto procesal, puede ser analizada en cualquier estado del juicio, aun cuando no se haya abordado en primera instancia el examen de esa cuestión, también es verídico que si el demandado tuvo oportunidad de apelar contra el fallo del juez primario, y también en aptitud de proponerla en sus agravios lo que no hizo, es inconcuso que ya no puede plantearla ante el órgano de control constitucional, habida cuenta de que, con la expresión "en cualquier estado del juicio" se alude al natural, al de origen, por lo que no constituyendo el órgano colegiado una instancia más, dentro de ese procedimiento, no puede hacerse cargo del examen de la falta de personalidad del actor, pues si, por las razones expuestas, tal punto no estuvo en posibilidad de analizarlo el tribunal de alzada, menos puede hacerlo este colegiado, atenta la técnica que rige en el amparo directo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 885/95. Alberto Calderas Martínez. 12 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Anastasio González Martínez.