VI.3o.13 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PLAGIO O SECUESTRO. ARTICULO 302 FRACCION II DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. SU INTERPRETACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 324
Si bien de la lectura de la fracción II, del artículo 302 del Código de Defensa Social para el Estado, se observa que se configura el delito de plagio o secuestro, cuando al perpetrarse éste o mientras dura la detención arbitraria, "se haga uso de amenazas graves, de maltrato y de tormento"; sin embargo, debe tenerse presente que los preceptos legales no siempre deben interpretarse en forma gramatical, ya que es al juzgador a quien corresponde determinar en algunos casos los alcances que quiso darle el legislador a determinado artículo. En este orden de ideas, a juicio de este tribunal, para que se configure el tipo del delito previsto en la fracción II del artículo 302 del Código de Defensa Social, basta que exista una detención arbitraria y que al perpetrarse ésta o durante ella, el activo incurra en cualquiera o cualesquiera de las conductas previstas en la parte final del precepto (conductas que consisten en amenazas graves, maltrato o tormento). En efecto, sería aberrante considerar que para que se configure tal ilícito el agente debe realizar forzosamente las tres citadas conductas, dado que sería absurdo que si sólo maltrató, o atormentó o amenazó a sus víctimas, se consideraran no probados todos los elementos del tipo, ya que tal interpretación sería contraria a los principios de la lógica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 560/95. Heraclio Juárez Cordero y otra. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.