VI.3o.12 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PLAGIO O SECUESTRO Y LESIONES. AUTONOMIA DE LOS DELITOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 325
Aun cuando es verdad que uno de los elementos del delito de plagio o secuestro, previsto en el artículo 302 del Código de Defensa Social para el Estado, es el que al perpetrarse la detención arbitraria, o mientras dura ésta se haga uso de maltrato, sin embargo, ello no significa que dicho ilícito subsuma a las lesiones que se causen con motivo del mismo, ya que debe tenerse presente, que maltratar de obra a una persona, no necesariamente trae como consecuencia causarle un daño que altere su salud física o mental, como sucede en el caso de empujones o golpes leves que no alteren la salud. Así las cosas, es evidente que si al perpetrarse una detención arbitraria o mientras dura ésta no solamente se maltrata al pasivo del delito de plagio o secuestro, sino que también se causa un daño que altera su salud física o mental, dicho daño tipificará el delito de lesiones, que debe ser considerado con autonomía propia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 560/95. Heraclio Juárez Cordero y otra. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.