V.2o.18 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRENDA. PROCEDIMIENTO DE VENTA DE BIENES OTORGADOS EN, NO REQUIERE QUE SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 326
El derecho contenido en el artículo
341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, consistente en que: "El acreedor podrá pedir al juez que autorice la venta de los bienes o títulos dados en prenda, cuando se venza la obligación garantizada", no requiere para su procedencia, que se cumpla con los requisitos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, en virtud de que al solicitar la venta de la prenda, no se está intentando una acción ejecutiva en la que deba juzgarse sobre la exigibilidad de la obligación principal, puesto que la única finalidad de aquel procedimiento es obtener la venta de los bienes dados en prenda, cuyo monto no será para aplicarse al pago de la obligación, sino para sustituir a la garantía otorgada, según lo dispuesto en el último párrafo del citado artículo 341 en el sentido de que el producto de la venta será conservado en prenda por el acreedor, en sustitución de los bienes o artículos vendidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 641/95. Banco Nacional de México, S.A. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Parra Parra. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.