I.5o.T.37 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE. EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SALA CARECE DE FACULTADES PARA EFECTUARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 332
De conformidad con el artículo
128, fracción III
, de la ley burocrática, se colige claramente que sobre la admisión y por tanto el rechazo de elementos convictivos corresponde conocer al Pleno de la Sala, por lo que si la exclusión de tales medios es efectuada por el secretario de Acuerdos de la misma, quien adolece de facultades para ello, se causa perjuicio al impetrante.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8775/95. Manuel Palacios Pérez. 20 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.