X.1o.21 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISION DE CONTRATO DE TRABAJO PROMOVIDA POR EL TRABAJADOR. CORRESPONDE AL PATRON ACREDITAR QUE AQUEL DEJO DE PRESENTARSE A SUS LABORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 343
Cuando un trabajador ejercita la acción de rescisión de su contrato individual de trabajo fundándose en el artículo
51 de la Ley Federal del Trabajo
, y el patrón se excepciona manifestando que dejó de presentarse a su trabajo con fecha anterior a aquella en la cual se hizo valer la causal respectiva, corresponde al patrón acreditar el hecho en que basó su excepción, es decir la ausencia del trabajador a sus labores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 552/95. Rubicelia Hernández Martínez y coagraviadas. 31 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: Salvador Fernández León.