VI.3o.16 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVOCACION RECURSO DE. FORMA DE PROBAR LA PRESENTACION DE LOS ANEXOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 123 DEL CODIGO FISCAL FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 346
El artículo
277 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, aplicado supletoriamente al Código Fiscal de la Federación, según su artículo
5o
., dispone: "Los interesados pueden presentar una copia más de sus escritos, para que se les devuelva firmada y sellada por el secretario, con anotación de la hora y fecha de presentación." Del precepto transcrito se desprende que los interesados pueden presentar una copia más de sus promociones para que se les devuelva con la anotación de la fecha y la hora de su presentación, la cual debe estar sellada y firmada por el secretario (entendiendo que, tratándose de un órgano administrativo esa función puede realizarla el oficial de partes o el empleado encargado de recibir promociones en la dependencia de que se trate); lo anterior, con el objeto de conferir a los ocursantes el derecho de preconstituir una prueba de la presentación de sus promociones. Ahora bien, aunque el citado precepto se refiere a los escritos que presenten los interesados, es aplicable por analogía a los anexos de dichos escritos. Por tanto, si la copia del escrito de interposición del recurso de revocación, que exhiba la parte actora en un juicio de nulidad, con el objeto de justificar que al interponer el recurso, exhibió los documentos a que se refiere el artículo
123 del Código Fiscal Federal
, contiene una razón manuscrita, pero carece de la firma del receptor, es inconcuso que, en los términos del invocado artículo 277 del código adjetivo civil antes citado, dicha razón es ineficaz para acreditar la presentación de tales anexos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 468/95. Lacto Productos La Providencia, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.