VI.2o.18 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SINDICATOS. CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS, IMPROCEDENTE, POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 353
El artículo
369 de la Ley Federal del Trabajo
establece los dos únicos supuestos de procedencia de cancelación del registro de un sindicato, pues los artículos
373, 377, 378, 399 y 399 bis
, del mismo ordenamiento invocado, prevén diversas obligaciones para los sindicatos cuyo incumplimiento no se encuentra sancionado con la cancelación de su registro, en todo caso daría lugar a que se constriñera legalmente al sindicato respectivo a cumplir con tales obligaciones, y aun suponiendo que el sindicato no las cumpliera, no implicaría que dejara de contar con los requisitos legales, que se traducen en los elementos de fondo y forma para su constitución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 503/95. Sindicato Unitario de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Puebla. 29 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.