XVIII.2o.5 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SOBRESEIMIENTO EN MATERIA PENAL, LA DETERMINACION QUE LO DECRETA NO REQUIERE FORMALIDADES ESPECIALES O PALABRAS ESPECIFICAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 355
La ley de la materia no exige palabras sacramentales para sobreseer en el proceso, pues aunque el artículo 299 del Código de Procedimientos Penales del Estado señale que el sobreseimiento sólo procederá por declaración expresa, tal declaración la constituyen los propios fundamentos y motivos que se encuentran en el auto en que se ordenó archivar el asunto por estimarse que los hechos que motivaron el ejercicio de la acción penal no eran configurativos de delito, lo que encuentra apoyo en el artículo 297, fracción I, del propio ordenamiento, independientemente de que en dicho auto no se haya utilizado la palabra sobreseer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 65/95. Roberto Sánchez Sandoval. 15 de marzo de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Disidente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretaria: Ma. Cruz J. Mendiola Bazaldúa.