I.5o.C.33 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUCESIONES. HERENCIA, A NINGUN COHEREDERO PUEDE OBLIGARSE A PERMANECER EN LA INDIVISION DE LOS BIENES MATERIA DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 356
A ningún coheredero se le puede obligar a permanecer en la indivisión, pues tanto la legislación (artículos 940, 1767, 1768 y 1769 del Código Civil para el Distrito Federal) como la doctrina han establecido que una vez que se ha aprobado el inventario y la cuenta de administración, el albacea procederá a hacer la partición de la herencia y, a ese efecto, a ningún heredero puede obligársele a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador, ya que solamente por convenio expreso de los herederos se puede pactar el estado de indivisión; lo cual no aconteció en la especie, dado que los efectos de la partición son precisamente los de determinar de manera específica la porción que corresponde a cada heredero, terminando con la copropiedad y, por consiguiente, atribuyendo una propiedad exclusiva. Por tanto, resulta contraria a derecho la determinación del tribunal de alzada consistente en que una vez que se lleve a cabo la adjudicación de los bienes hereditarios, propuesta por la albacea de la sucesión, cada uno de los designados herederos podrá proponer la venta de la parte proporcional de los bienes que le correspondan, a fin de no permanecer en la indivisión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 2125/95. Olga Martínez Ramírez de Carboney. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Sergio Raúl Núñez Cajigal.