XXII.8 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUPLETORIEDAD. DE LA LEY ADJETIVA CIVIL EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 358
La Ley de Vías de Comunicación y Tránsito para el Estado de Hidalgo, establece el procedimiento para otorgar una concesión, a efecto de que quienes se sientan afectados en sus derechos se puedan oponer, y si por otra parte la Ley en comento no establece la supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles de aquella entidad, es obvio entonces que no exista razón para que se emplace a la quejosa de manera personal como lo prevé la legislación adjetiva civil citada, es decir, para que una ley se aplique de manera supletoria a otra, debe existir obscuridad o imprevisión en la ley que rija el acto; por tanto, si la Ley de Vías de Comunicación y Tránsito del Estado de Hidalgo, no contempla la supletoriedad que indica la quejosa no había razón para que se observara.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 856/95. Servicios Urbanos Conurbados, S.A. de C.V. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.