IX.2o.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIGOS EN MATERIA LABORAL. TACHAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 363
De lo dispuesto por el artículo
818 de la Ley Federal del Trabajo
, relativo a las causas de inhabilitación del testigo, se obtiene que las llamadas tachas a un testigo lo constituyen aquellas circunstancias personales que afectan su credibilidad, como lo sería el que fuese pariente consanguíneo o afín de alguna de las partes del juicio, que manifieste en forma directa un interés en el pleito o en otro semejante y que sea amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes; pero estas circunstancias que afectan la credibilidad de un testigo, por presumirse que no podría declarar con imparcialidad a lo que se le interrogue, es cosa muy distinta de las objeciones que se hagan al dicho de un testigo, en quien no concurren tales circunstancias, por advertirse que sus declaraciones son contrarias a la verdad o contradictorias en sí mismas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 430/95. J. Ramón Zúñiga Padilla. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Vladimiro Ambriz López.