I.9o.C.26 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TUTRIZ. INCIDENTE DE REMOCION DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 364
El tribunal de alzada no debe desechar un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia interlocutoria, sobre la base de que la apelante, en su carácter de pariente del tutelado, carece de legitimación procesal en la causa, para promover incidente de remoción de tutriz. Esto, porque en términos del artículo 507 del Código Civil, los parientes del pupilo, al igual que el agente del Ministerio Público, se encuentran facultados para promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 504 del propio Código. Si la incidentista prueba ser tía de la menor y hermana de la tutriz designada, se actualizan las hipótesis previstas tanto en el primero de dichos preceptos, como en el artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. En consecuencia, al tener un interés legítimo, la autoridad responsable debe dilucidar, previo el examen de los agravios hechos valer en la apelación, si procede remover o no del cargo de tutriz a la persona designada.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1659/95. Concepción Olivares Pacheco. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Alicia Gómez Lagos.