IV.2o.14 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACION PROCESAL. EL HECHO DE NO DARLE INTERVENCION AL ACTOR EN PRIMER LUGAR PARA QUE OFREZCA PRUEBAS. CONSTITUYE UNA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 365
Si la Junta de arbitraje responsable no le da intervención en primer lugar al actor para que ofrezca pruebas de su intención, por el hecho de no encontrarse presente su apoderado, como lo previene el artículo
880, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
, con esa actuación viola las leyes del procedimiento laboral que afecta las defensas del quejoso, al no recibirle las pruebas que legalmente ofreció, en términos de la
fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 829/95. Jaime Rivas Aguayo. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.