VII.P. J/8 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
APELACION. FACULTAD DEL TRIBUNAL DE ALZADA DE HACER SUYOS LOS RAZONAMIENTOS DEL A QUO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 92
No existe disposición legal que impida a la Sala responsable al sustanciar la apelación hacer suyos los razonamientos del Juez de primera instancia, pues en su función como tribunal de alzada se sustituye al inferior para resolver los puntos planteados en los agravios.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 551/94. Salomón Barrera Aguilera. 24 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.
Amparo directo 431/94. Santana del Valle Ramos y otros. 2 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos.
Amparo directo 569/94. José Luis Rincón Moreno y otros. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Amparo directo 133/95. Mauro Hernández Díaz. 17 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Amparo directo 487/95. Mario Vázquez Martínez. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de febrero de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/2001-PS en que participó el presente criterio.