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IV.3o. J/14Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

AUDIENCIA DE VISTA. ES INNECESARIA LA PRESENCIA DEL INCULPADO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 101

Precedentes

Amparo directo 158/95. Martín Luna Aguilar. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo directo 48/95. Heliodoro Gutiérrez Frutos. 3 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo. Amparo directo 185/95. José Armando Carrizales Esparza. 3 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo. Amparo directo 348/95. Luis Antonio Salazar Rincón. 20 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Amparo directo 414/95. Julio Javier Mendoza Garibay. 2 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 26/95 , resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1./J. 19/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 269, con el rubro: " AUDIENCIA DE VISTA. NO SE INFRINGEN LAS GARANTIAS INDIVIDUALES DEL PROCESADO SI SE LE CITO PERSONALMENTE A EL Y A SU DEFENSOR PARA COMPARECER A LA ". Por ejecutoria de fecha 18 de septiembre de 1996, la Primera Sala, declaró inexistente la contradicción de tesis 30/96 en que participó el presente criterio.

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