IV.3o. J/15 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA, AUTO QUE LA DECRETA ES REVOCABLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 105
De una correcta interpretación de los párrafos segundo y tercero del artículo 3o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, se llega a la conclusión de que si bien es cierto que contra la resolución que decreta la caducidad procede el recurso de apelación, esto debe entenderse que se refiere a que dicha sanción procesal se declara en primera instancia; pero cuando esta figura opera dentro de la segunda instancia es lógico que el dispositivo legal en comento no sea aplicable para impugnarla, porque una de las funciones de la autoridad de alzada es precisamente conocer de las apelaciones que se interpongan en su caso, contra las resoluciones que pronuncie el juzgador de primer grado, sin que esto implique que no exista algún medio ordinario de impugnación que se pueda interponer en contra del auto que decreta la caducidad en la alzada, toda vez que aun cuando la ley que rige el acto reclamado no prevé en norma específica cuál es el indicado, debe aplicarse la regla general contenida en el artículo 419 del código adjetivo de la materia, porque las resoluciones dictadas en segunda instancia, a excepción hecha de la ejecutoria que resuelva en apelación el juicio en lo principal, son impugnables mediante la revocación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 99/89. Benito Gerardo Villarreal Garza. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Recurso de reclamación 7/92. Gerardo G. Jiménez Cantú. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.
Amparo directo 489/92. Aida Aracely Rodríguez Díaz de León. 9 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.
Amparo directo 384/94. Compañía Operadora de Teatros, S.A. de C.V. 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.
Recurso de revisión 49/95. Desarrollo Comercial y de Abastos, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Fernández Castillo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de marzo de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 36/97 en que participó el presente criterio.