I.9o.T. J/13Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FERROCARRILEROS. FONDO DE AHORRO. DEBE CUBRIRSE A RAZON DEL TREINTA POR CIENTO DEL SALARIO TABULADO MENSUAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 131
El fondo de ahorro previsto en la cláusula 397 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, debe cubrirse a razón del treinta por ciento del salario tabulado mensual, en atención a que el segundo párrafo de esta disposición establece que la empresa debe conceder a los trabajadores una suma igual a la que aporta el organismo equivalente al quince por ciento del salario tabulado mensual y a que se refiere el primer párrafo de ese ordenamiento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10269/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Amparo directo 9479/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Francisco E. Orozco Vera.
Amparo directo 10539/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: José C. Santiago Solórzano.
Amparo directo 11299/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.
Amparo directo 11649/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.