I.3o.A. J/4Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DESPENSAS FAMILIARES. GASTO DE PREVISION SOCIAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 140
Tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo
26, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, en vigor en 1975, en relación con el artículo
11 del Código Fiscal de la Federación
, debe estimarse que la cantidad equivalente al 20% que absorbe la empresa quejosa sobre los precios de costos de las despensas familiares que son entregadas mensualmente a cada uno de sus trabajadores y que consisten en artículos de primera necesidad, constituye un gasto de previsión social, ya que dicho gasto de la empresa agraviada, que se traduce en una prestación en favor de sus trabajadores, de sus familiares o dependientes, sí es de naturaleza análoga a los que se refiere el citado artículo 26, fracción VII de la Ley de que se trata, ya que es claro que tiene por objeto elevar el nivel económico de los mencionados trabajadores y de sus familiares o dependientes; además de que la prestación aludida tiene el carácter de general y obligatoria y están determinados los sectores de beneficio aplicables. Por otra parte, de no admitirse como deducible el gasto de previsión social a que se ha hecho referencia, posiblemente se originaría un perjuicio a los trabajadores, ya que de no quedar comprendida la referida prestación en el concepto indicado, constituiría un incremento al salario de los trabajadores y, por tanto, formaría parte de su base gravable para efectos del impuesto al ingreso de personas físicas, por constituir un ingreso en efectivo o en especie que perciben los repetidos trabajadores como remuneración del trabajo personal, lo cual haría nugatorio el beneficio consignado en el contrato colectivo de trabajo exhibido en autos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 843/77. Embotelladora de Reynosa, S.A. 29 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Revisión fiscal 913/95. Ingeniería al Servicio de la Informática y Computación, S.A. de C.V. (Recurrente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público). 1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Revisión fiscal 1213/95. Jacobo Kluchnik, S.C. (Recurrente: Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades). 23 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Revisión fiscal 1333/95. María Nirsa Gallareta Amaro. (Recurrente: Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra autoridad). 14 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Jesús García Vilchis.
Revisión fiscal 1413/95. Multiservicios Empresariales, S.A. de C.V. (Recurrente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra). 3 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: María Antonieta Torpey Cervantes.