I.3o.A. J/6 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GASTO DE PREVISION SOCIAL. REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 147
Tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo
26, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta
en vigor para el ejercicio de 1975, se llega a la conclusión de que para que sean deducibles los gastos de previsión social que efectúa una empresa, es necesario que las prestaciones correspondientes se destinen a jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad (aspectos económico y asistencial), becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, fondos de ahorro (aspectos cultural y económico), guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas o a otras cuestiones cuyo contenido o naturaleza, cuya esencia o propiedad característica sea análoga; o lo que es lo mismo, otras prestaciones en favor de los trabajadores de una empresa, de sus beneficiarios o familiares, cuyo contenido sea el de elevar su nivel de vida económico, cultural, social e integral. Además, dicho precepto exige para que los gastos de que se trata sean deducibles, precisamente dadas sus características y objetivos, que se otorguen en forma general en beneficio de los trabajadores de la empresa conforme a planes en los que quede determinado el sector aplicable, requisitos de elegibilidad, beneficiarios y procedimientos para determinar el monto de las prestaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 843/77. Embotelladora de Reynosa, S.A. 29 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Revisión fiscal 913/95. Ingeniería al Servicio de la Informática y Computación, S.A. de C.V. (Recurrente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público). 1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Revisión fiscal 1213/95. Jacobo Kluchnik, S.C. (Recurrente: Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades). 23 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Revisión fiscal 1333/95. María Nirsa Gallareta Amaro. (Recurrente: Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra autoridad). 14 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Jesús García Vilchis.
Revisión fiscal 1413/95. Multiservicios Empresariales, S.A. de C.V. (Recurrente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra). 3 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: María Antonieta Torpey Cervantes.