I.2o.A. J/7Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
MULTAS EN EL AMPARO. CASO EN QUE NO SE IMPONE A LAS AUTORIDADES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 163
El artículo
111 de la Ley de Amparo
no prevé la imposición de multa alguna, por lo cual, si el Juez de Distrito aplica a alguna autoridad determinada sanción con base en ese precepto, le irroga perjuicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 602/90. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 19 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Queja 122/93. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 27 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.
Queja 272/94. Secretario General de Gobierno del Departamento del Distrito Federal en ausencia del jefe del Departamento del Distrito Federal. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Flores García.
Queja 212/94. Procurador Fiscal de la Federación en ausencia del secretario de Hacienda y Crédito Público. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Flores García.
Queja 692/95. Secretario de Gobierno del Departamento del Distrito Federal en ausencia del jefe del Departamento del Distrito Federal. 3 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Flores García.