VIII.1o. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURO SOCIAL, CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES PARA EL CASO DE AUSENTISMO, NO ES APLICABLE EL ARTICULO 72 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 217
El artículo
37 de la Ley del Seguro Social
reformado a partir del 4 de enero de 1989, regula específicamente las deducciones en el pago de cuotas obrero patronales para el caso de ausencia de los trabajadores; sin señalar como lo estipula el artículo
72 de la Ley Federal del Trabajo
, la posibilidad de deducir el pago del séptimo día, la parte proporcional de los días que laboró al servicio del patrón (sexta parte), de lo que resulta, que si bien, ambos ordenamientos jurídicos provienen del derecho social, sin embargo, regulan situaciones jurídicas diferentes, pues mientras el ordenamiento jurídico laboral establece las relaciones o vinculaciones que se desarrollen entre el patrón y el trabajador en base a una relación de trabajo, la Ley del Seguro Social estructura una diversa situación entre el patrón y el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuya finalidad es proporcionar entre otras, oportunamente determinadas cantidades de numerario a cargo del patrón para cubrir con ello, a favor de los trabajadores las prestaciones de carácter asistencial y de seguridad social; por consiguiente, en la liquidación de cuotas obrero patronales para el caso de ausentismo, no debe invocarse como aplicable lo establecido en el artículo 72 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 94/92. Industrial Minera México, S.A. de C.V. 8 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Gilberto Serna Licerio.
Amparo directo 104/92. Industrial Minera México, S.A. de C.V. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Jorge Erick Montes Gutiérrez.
Amparo directo 216/94. Industrial Minera México, S.A. de C.V. 17 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Susana García Martínez.
Amparo directo 108/95. Industrial Minera México, S.A. de C.V. 24 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.
Amparo directo 572/95. Industrial Minera México, S.A. de C.V. 3 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.