I.4o.C. J/6Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TITULOS DE CREDITO CON LA CLAUSULA EN GARANTIA. NO PIERDEN SU NATURALEZA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 234
Los títulos de crédito que contienen los requisitos que establece la ley para su suscripción, se abstraen del negocio que les dio origen, de modo que si además de tales requisitos se asienta en los documentos, que éstos se dan en garantía, tal circunstancia no los priva de la característica citada, es decir, de tener una independencia distintiva de la operación de la que han derivado, sino que únicamente se dará lugar, en el caso de que no hayan circulado, a que el obligado pueda oponer la excepción personal correspondiente, para lo cual debe demostrar con precisión la obligación garantizada con el título y que ésta es inexigible, sea porque ya fue cumplida; porque se resolvió, o por cualquier otra causa; pero en modo alguno priva al tenedor de los títulos de la acción ejecutiva.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2624/94. Guillermo Suárez Núñez. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.
Amparo directo 2704/94. La Ilustración, S.A. de C.V. y otros. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta.
Amparo directo 5664/94. Distribuidora de Maquinaria Universal, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Miguel Bonilla López.
Amparo directo 2194/95. Patricia E. López Guevara. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.
Amparo directo 3814/95. Isabel Tabla Rebollar. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Rafaela Reyna Franco Flores.
Nota: Esta tesis modifica la diversa de jurisprudencia número 16 correspondiente a la 8a. Epoca, editada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 26 (febrero de 1990), pág. 52, y la que por correcciones se publicó en las págs. 503 y 504 del Semanario indicado, correspondiente al mes de septiembre de 1995.