II.1o.C.T.9 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACION; QUE DEBE CONSIDERARSE COMO, EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 488
Por actos de imposible reparación, se deben considerar aquellos cuyas consecuencias, sean susceptibles de afectar derechos personales, reales o del estado civil de las personas, cuyos efectos no puedan repararse en el juicio del que dimanan tales actos, aunque se obtenga sentencia definitiva favorable, así como que sus efectos sean ciertos, inmediatos e independientes de cualquier otro evento; y que no puedan ser modificados por actuación posterior alguna, dada en el trámite y resolución del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 70/95. Pinturas Luxton, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Improcedencia 10/95. Sun Chemical, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.