XVI.2o.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ADJUDICACION POR CONVENIO O TRANSACCION JUDICIAL, EFECTOS DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 488
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, los convenios o transacciones judiciales o extrajudiciales, al ser ratificados ante el órgano jurisdiccional se equiparan a una sentencia; sin embargo, lo así convenido sólo afecta a las partes involucradas y la adjudicación que eventualmente se pacte como dación en pago no transmite la propiedad libre de todo gravamen, porque el juez únicamente sanciona la voluntad de las partes como una forma de terminar el litigio propuesto y lo así resuelto no puede afectar a persona ajena a la controversia. Además, únicamente la venta judicial al través de la correspondiente licitación pública, a la que previamente fueren citados los acreedores registrados, produce el efecto de que el bien pase libre de todo gravamen, igual que la adjudicación que solicita el ejecutante en caso de no existir postura legal en la almoneda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 392/95. Luis Villanueva Gómez. 11 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández.