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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 36/2000 en que participó el presente criterio.

I.1o.T.24 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
203549
Clave de tesis
I.1o.T.24 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 491

ARBITRAJE. INSUMISION AL. NO PROCEDE TRATANDOSE DE DESPIDO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 491

Precedentes

Amparo directo 8871/95. José de Jesús Rivas Alday. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 36/2000 en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 203549