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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 36/2000 en que participó el presente criterio.
I.1o.T.24 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 203549
- Clave de tesis
- I.1o.T.24 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 491
ARBITRAJE. INSUMISION AL. NO PROCEDE TRATANDOSE DE DESPIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 491
Si el trabajador en su escrito de demanda afirma que se le despidió, el patrón está impedido legalmente para negarse a someter al arbitraje, en términos del artículo
947 de la Ley Federal del Trabajo
, porque tal facultad, tratándose del despido, la reprime el artículo
123, apartado "A", fracciones XXI y XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8871/95. José de Jesús Rivas Alday. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 36/2000 en que participó el presente criterio.