II.1o.C.T.28 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. PRUEBA PERICIAL, IDONEA PARA CUANTIFICAR DAÑOS OCASIONADOS AL INMUEBLE DADO EN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 491
Los daños ocasionados por el arrendatario en el bien inmueble dado en arrendamiento, deben ser cuantificados mediante prueba pericial, en materia de valuación de daños, en términos de los artículos 330, 332, 333 y 334 del Código de Procedimientos Civiles vigente; para que de esta forma la contraparte pueda defenderse, en virtud de ser la cuantificación, parte de la litis contestatio y materia de rendición de prueba; por lo tanto, la documental privada que contiene una cuantificación de daños causados al inmueble, es una prueba inapta para establecer la cuantificación de daños ocasionados en el bien arrendado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 135/95. Alicia Magdalena Mora. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.