II.2o.P.A.18 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTOR, INDETERMINACION DEL, NO IMPIDE EL REPROCHE PARA LOS QUE INTERVINIERON EN EL DELITO ACREDITADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 493
El hecho de que no se precise cuál de los coacusados hubiera sido quien amagó al chofer y quién al pasajero, o cuál condujo el automotor del que los desapoderaron, no impide el acreditamiento del delito y de la responsabilidad de los acusados habida cuenta de que se está en presencia de un supuesto en el que los implicados resultan ser partícipes dado que la actividad voluntaria e ilícita de cada uno representa la realización de una parte e inseparable del todo que, en este caso, se constituye por la viciada finalidad consumada de apoderarse, sin derecho y sin consentimiento del objeto del delito, de ahí que si mientras uno o varios sujetos realizan ciertos actos encaminados a la consecución del fin ilícito predeterminado con miras a la consumación del delito, sólo uno de ellos materializa la conducta típicamente descrita (en la especie el apoderamiento material del bien), ello no impide que a la totalidad de sujetos se reproche, por el ilícito cometido, pues indiscutiblemente que el comportamiento de todos concurre en la configuración de la conducta delictiva consumada, de donde se sigue que todos responderán precisamente a título de participación, independientemente de la posible incertidumbre de autor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 518/95. Rubén Rodríguez Ponce. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: José Nieves Luna Castro.