IV.3o.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD. SE ACTUALIZA AUN Y CUANDO EXISTA CITACION PARA SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 495
El artículo 3o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado, no admite otra interpretación sino la literal, ya que en su segundo párrafo establece que: "En los juicios contenciosos la instancia caducará cualquiera que sea el estado en que se encuentre, cuando de no mediar un impedimento procesal que suspenda la caducidad, las partes se abstengan de promover el curso del juicio durante un lapso de ciento ochenta días feriados o no. La resolución que pone término a la instancia extingue la posibilidad de la caducidad de la misma." De esta forma, si la primera instancia abarca desde la admisión de la demanda hasta el momento de pronunciarse sentencia que pone fin al juicio, es inconcuso que la citación para sentencia no es apta para impedir que empiece a correr el término de la caducidad por falta de promoción de las partes, pues, sostener lo contrario sería tanto como aceptar que la primera instancia termina con la citación para oír sentencia definitiva, además de que si la finalidad esencial de la figura jurídica en cuestión, es la de que no se acumulen indefinidamente los negocios en los tribunales, sino que rápidamente sean terminados en beneficio de las partes y de la administración de la justicia y dicha acumulación puede darse antes o después de que el negocio esté pendiente de resolución, entonces, es claro que la citación para oír sentencia es ineficaz para impedir que principie a correr el término de la caducidad, y, por ende, no releva a las partes de la obligación de seguir promoviendo hasta en tanto no se dicte el fallo correspondiente, pues ésta es la única manera de demostrar que su interés continúa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 860/94. Romeo Luis Cavazos Leal. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.