IV.3o.8 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAREOS. DEBE SOLICITARSE SU DESAHOGO DURANTE LA INSTRUCCION. (ARTICULO 20, FRACCION IV CONSTITUCIONAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 496
El texto actual del artículo
20, fracción IV, de la Constitución Federal
vigente a partir del 4 de septiembre de 1993, condiciona la celebración de careos entre el acusado y los testigos declarantes en contra, a que aquél lo solicite, de suerte que si el quejoso y su defensor no pidieron durante la instrucción el desahogo de los mismos, no es dable la falta de careos como transgresión a las normas del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 414/95. Julio Javier Mendoza Garibay. 2 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.