X.2o.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CEDULA HIPOTECARIA, EXPEDICION Y FIJACION DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 497
Independientemente de que, conforme al artículo 444 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, la fijación de la cédula hipotecaria deba hacerse antes del emplazamiento a juicio o en la misma diligencia en que se emplace al demandado, lo cierto es que la expedición y fijación de tal cédula no constituyen, en sí mismas, un presupuesto de la acción o requisito de procedibilidad en los juicios sumarios hipotecarios, porque el artículo 442 del propio ordenamiento únicamente exige para ello que "el crédito conste en escritura debidamente registrada y que sea de plazo cumplido o que deba anticiparse conforme a lo prevenido en los artículos 1860 y 2816 del Código Civil" del mismo Estado. Por otra parte, el hecho de que no conste en autos que se llevó a cabo la fijación de la referida cédula, ello sólo redundaría, en todo caso, en perjuicio del acreedor pero no del demandado; puesto que la expedición y la colocación material de aquélla en lugar visible del inmueble hipotecado tiene como finalidad exclusiva la de impedir, por parte de autoridades y terceras personas, cualquier embargo, toma de posesión, providencia precautoria o cualquier otro acto en diverso juicio que entorpezca la secuela normal del juicio hipotecario o afecte los derechos adquiridos por el actor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 495/95. María Donagi Calderón Mújica. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Borboa Reyes. Secretaria: Fidelia Camacho Rivera.