II.1o.C.T.24 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CERTIFICACION EN CUENTA BANCARIA; NO SE PUEDE EXIGIR SI LOS PAGOS NO SE REALIZARON.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 497
Si los deudores, en el acta de embargo aceptan su adeudo y al contestar la demanda jamás mencionaron haber efectuado pago alguno, no es dable exigir a la institución bancaria que cuantifique los abonos o pagos efectuados por los demandados, así como las fechas en que se realizaron, pues éstos nunca mencionaron haberlos efectuado. Así pues, al no haberse efectuado los pagos, no se puede obligar a la acreedora que certifique algo que no ha acontecido, pues los hechos negativos no son sujetos a prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 377/95. Bancomer, S.A. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.