II.2o.P.A.16 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CERTIFICADO MEDICO GINECOLOGICO NO ES IDONEO PARA TENER POR DEMOSTRADO EL TIPO PENAL DEL DELITO EQUIPARABLE A LA VIOLACION, RESPECTO DE LA OFENDIDA QUE PADECE SORDOMUDEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 498
El hecho de que la ofendida presente dificultades para articular palabra y que en el certificado médico ginecológico se haya asentado ser sordomuda; pues si el certificado médico no reúne los requisitos señalados por el artículo 131 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México al encontrarse suscrito por un solo médico, no es suficiente para demostrar los elementos del tipo penal del delito equiparable a la violación en virtud de que el certificado médico ginecológico no es idóneo para determinar que la sujeto pasivo (sordomuda) del delito por su estado somático funcional, anormalidad mental o cualquier otra causa de carácter patológico, congénito o de cualquier origen, le impedían resistir los atentados contra su libertad y seguridad sexual, de ahí que corresponda al órgano acusador acreditar que la pasivo (sordomuda) al encontrarse impedida para articular lenguaje, la hacía incapaz de resistir la cópula por lo que carecía de voluntad y conciencia para realizar el acto sexual.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 217/95. Juan Diego Cleto. 3 de agosto de 1995. Mayoría de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Disidente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.