XVI.2o.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMODA DIVISION. QUE DEBE ENTENDERSE POR. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 500
Por cómoda división debe entenderse, de conformidad con el artículo 932 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, aquella que puede ser susceptible de partición material sin alterar sustancialmente su naturaleza. En otras palabras, cómoda división es la que produce la partición de la cosa, estableciendo fracciones con igualdad de precio, forma y accesorios inherentes, sin causar detrimento al valor total del bien.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 512/95. Consuelo y Juana Cadena González. 8 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Gildardo García Barrón.