III.2o.P.7 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONTRABANDO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. TRATANDOSE DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA LOCALIZADOS EN ZONA FRONTERIZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 503
De acuerdo con el artículo
102 del Código Fiscal de la Federación
, comete el delito de contrabando, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías: "I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos que deban cubrirse. II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario ese requisito...". Por otra parte, el artículo
103
, del ordenamiento legal invocado, en su fracción II, señala: "Se presume cometido el delito de contrabando, cuando: I. ... II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior." Consecuentemente, si los vehículos consignados, y por los cuales la Secretaría de Hacienda formuló querella en contra del quejoso, se localizaron en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, la que resulta ser una población fronteriza con el Estado de Texas, en los Estados Unidos de Norteamérica, es incuestionable que no se materializa el elemento normativo del tipo y por tanto no se actualiza el delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/95. Arturo Martínez Herrera. 23 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Oscar Naranjo Ahumada.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 43/99
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 29/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 89, con el rubro: "
CONTRABANDO. SE ACTUALIZA ESE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA AUN CUANDO SE LOCALICEN DENTRO DEL LÍMITE TERRITORIAL QUE SEÑALA EL DIVERSO ARTÍCULO 103 DEL MISMO CUERPO DE LEYES
."