VI.3o.3 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COPARTICIPACION DELICTUOSA. CONFIGURACION DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 504
Para que se configure la coparticipación delictuosa, no basta que exista un lazo de unión entre los delincuentes, sino que además, de su actuar se desprenda su propósito y consentimiento para cometer el delito, que su cooperación la den en forma consciente, sugiriendo alguna condición para obtener un determinado resultado; pudiendo surgir el acuerdo recíproco en cualquiera de estos tres momentos: a) antes de dar comienzo a la ejecución del hecho delictuoso; b) durante la propia ejecución; o c) después de realizada ésta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 447/95. Juan Bartolomé Ponce Olivos. 13 de octubre de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Disidente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Paulina Negreros Castillo.
Amparo directo 283/95. Sergio Flores Marthel. 13 de julio de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Disidente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Jesús G. Luna Altamirano.