Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/203574
I.6o.C.27 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 203574
- Clave de tesis
- I.6o.C.27 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 504
COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES. NO SON DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS A QUE HACE MENCION EL ARTICULO 334 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 504
Las copias fotostáticas simples, no son de los documentos privados, a que hace mención el artículo 334 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, toda vez que no están dentro de las hipótesis a que se refiere dicho numeral, aun cuando ratifiquen las firmas existentes, quienes en ellos hayan intervenido, dado que más bien, encuadran en los supuestos a que alude el diverso numeral 373, del mismo ordenamiento legal invocado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6056/95. Gloria Hernández de Lira y otros. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.