II.1o.C.T.22 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSA JUZGADA. IMPROCEDENCIA DE LA. POR FALTA DE IDENTIDAD EN EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 505
Si los documentos base de la acción son diversos en ambos juicios, no puede existir la cosa juzgada, dado que no se da la identidad de las causas que es uno de los elementos que exige el artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, para que nazca esa figura jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 501/95. María del Carmen Cruz Guerrero. 8 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Issac Gerardo Mora Montero.