II.2o.P.A.17 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DAÑO EN LOS BIENES, DELITO DE. NO CONFIGURADO COMO TIPO PENAL AUTONOMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 507
Si el delito de daño en los bienes se hizo consistir en el rompimiento de candados y cerraduras que aseguraban las puertas del penal que el quejoso y otros sujetos tenían que traspasar para salir del penal en que se encontraban recluidos, mediante disparos de armas de que desapoderaron a los custodios, por lo que constituyó daño en los bienes propiedad del Gobierno del Estado, la conducta atribuida al quejoso no puede encuadrarse en la hipótesis del ilícito de daño en los bienes pues al desplegar tal conducta no lo hizo de manera aislada, sino como medio necesario para alcanzar el objetivo que se había planteado, ya que ello constituye el medio comisivo para la consecución del ilícito de evasión, por lo que el ilícito de daño en los bienes no se configuró como tipo autónomo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 538/95. Alberto Quintana Galindo. 13 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García.