VI.3o.8 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. SU PROCEDENCIA TRATANDOSE DE ACTOS SUPERVENIENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 508
En términos generales, las demandas de amparo que dan origen a un juicio de garantías, pueden ampliarse mientras las autoridades señaladas como responsables no hayan rendido su informe justificado; sin embargo, no sucede lo mismo cuando la parte quejosa tiene conocimiento del acto reclamado con posterioridad a la presentación de su demanda, por causa no imputable a ella, pues en esos casos, aun cuando todas las responsables ya hubieran rendido sus informes justificados, si de tales informes o por cualquier causa ajena surgen actos posteriores que estén íntimamente relacionados con los inicialmente reclamados, es inconcuso que se trata de actos supervenientes, respecto de los cuales dicha quejosa puede optar por promover un nuevo juicio o por ampliar la demanda anterior, pues esto tiene el mismo efecto procesal; además de que la finalidad del juicio de amparo es procurar que las controversias se resuelvan, dando oportunidad a las partes para exponer sus pretensiones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 52/95. Director general de Tránsito del Estado. 13 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández.