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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 139/2004-PS en que participó el presente criterio.

II.1o.C.T.11 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
203580
Clave de tesis
II.1o.C.T.11 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 509

DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA; INTERPRETACION AL ARTICULO 145 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 509

Precedentes

Improcedencia 28/95. Fidel Tanus Hage y Rubén Tanous Hajj. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega. Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 139/2004-PS en que participó el presente criterio.

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