IV.3o.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. OMISION DE LAS DECLARACIONES "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD". EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 510
Las declaraciones que bajo protesta de decir verdad se contienen en las demandas de amparo indirecto, únicamente constituyen uno de los requisitos formales que toda demanda de esa clase debe reunir, como lo dispone el artículo
116, fracción IV, de la Ley de Amparo
, por lo que la omisión de la aludida protesta sólo produce el efecto de sujetar al quejoso a la responsabilidad penal que pudiera derivarse, en los términos del artículo
211
de la aludida Ley, pero no determina la improcedencia de la acción constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 79/95. Chevrolet La Silla, S.A. de C.V. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.