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IV.3o.20 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DEMANDA LABORAL. PREVENCION PARA SUBSANAR UNA ACCION. SOLO DEBE HACERSE POR UNA SOLA OCASION.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 512

Precedentes

Amparo directo 370/95. Nicolasa Esquivel Olivo. 8 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.

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