VI.2o.24 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. NECESIDAD DE ACREDITAR LA FECHA EXACTA DE SEPARACION, PARA COMPUTAR EL TERMINO QUE LA LEY SEÑALA PARA ESA CAUSAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 515
Tratándose del abandono del domicilio conyugal, como causal de divorcio, para que la acción pueda estudiarse, es fundamental acreditar la fecha exacta desde la cual se debe computar el término de seis meses que la ley señala para esa causal, con el objeto de que la parte contraria pueda oponer sus excepciones y defensas, pues de otra manera, de no establecerse ese requisito, se violaría la garantía de audiencia, ya que las autoridades de instancia no pueden variar ese elemento constitutivo de la acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 370/95. Manuel Félix Ramos Gil. 22 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.