II.1o.C.T.23 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES; LA DECLARACION DEL CONYUGE ANTE AUTORIDAD INVESTIDA DE FE PUBLICA DE SER CONYUGE DE PERSONA DIVERSA A LA ACTORA ES CAUSAL DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 516
Si el demandado hace declaraciones ante autoridad investida de fe pública, manifestando ser cónyuge de persona diversa a la actora, de quien proporciona inclusive su nombre y comparece ante la propia autoridad declarando ser esposa del demandado, es innegable que tal expresión, acción y conducta constituyen por sí mismas, una falta de consideración, un menosprecio y una vejación de naturaleza grave en contra de la actora en su calidad de esposa, lo que evidencia el estado de alejamiento existente entre los cónyuges ya que atendiendo a las circunstancias en que se desarrollaron los hechos, implican tal gravedad contra la mutua consideración, respeto y afecto que se deben los cónyuges.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 470/95. Hilario Olvera Enríquez. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.