IV.3o.4 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO FALTA DE. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 520
Cuando el quejoso aduce que en el litigio al cual se ostentó tercero extraño por no haber sido emplazado, a pesar de ser parte demandada, se había dictado sentencia, la cual a la fecha de presentación de su demanda no se le había notificado, no puede atribuirse a aquél el carácter de tercero extraño, porque está en aptitud de agotar los recursos ordinarios establecidos en la legislación correspondiente, para reclamar la falta de emplazamiento, ello precisamente debido a que la sentencia del juicio respectivo aún no se le notifica y por tanto no ha causado ejecutoria para él, lo que le permite interponer el recurso de apelación, pues al causar ejecutoria traería consigo el pronunciamiento de cosa juzgada, lo cual determina la preclusión total para interponer algún medio de defensa ordinario contra el fallo, amén de que el recurso de apelación es el idóneo, en razón de que el incidente de nulidad de actuaciones sustentado en la falta de emplazamiento, resultaría improcedente por haber concluido el juicio de referencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/95. Juan Ramón Guerrero Guerrero y otro. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 58, octubre de 1992, página 15, tesis por contradicción 3a./J. 17/92, con el rubro: "
EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. CASOS EN LOS QUE ÚNICAMENTE ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO
."